El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que las corporaciones locales disponen de una cantidad de igual cuantía del superávit del ejercicio 2019 para financiar las ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y atención a la dependencia que vienen recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de enero de 2013, que recoge el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales.
Ese uso del superávit se haría “previa aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
Por ello, el Grupo Municipal de Adelante Sevilla formula al equipo de Gobierno las siguientes
PREGUNTAS
- ¿Se cumplen a día de hoy las reglas necesarias para el uso de dicho superávit?
- En caso afirmativo, ¿a qué se va a destinar el superávit?
- En caso contrario, ¿qué reglas se están incumpliendo y en qué sentido?