Preguntas sobre la declaración de Sevilla como «municipio libre de paraísos fiscales»

La red internacional de paraísos fiscales proporciona a los corruptos la opacidad y el anonimato necesarios para ocultar las rentas provenientes de sus actividades delictivas, blanquear el dinero y evadir impuestos. Por ello es fundamental actuar en todos los ámbitos hasta acabar con estos santuarios del fraude y del delito que, en la práctica, están privando a los estados y a las administraciones públicas de recursos valiosísimos para atender las necesidades sociales de la población.

Tal y como se afirma en el Convenio Penal sobre la Corrupción, del Consejo de Europa, los paraísos fiscales constituyen una amenaza para la primacía del derecho, la democracia y los derechos humanos, socavan los principios de una buena administración, de la equidad y de la justicia social, falsean la competencia, obstaculizan el desarrollo económico y ponen en peligro la estabilidad de las instituciones democráticas y los fundamentos morales de la sociedad.

En julio de 2016 se aprobó una moción en el Pleno, promovida por Oxfam Intermon, para declarar a Sevilla como “municipio libre de paraísos fiscales”. En aquel acuerdo, el Ayuntamiento se comprometía a dar los pasos necesarios para asegurar que los concursos públicos tuvieran en cuenta a las empresas que tienen conductas fiscales responsables, en detrimento de las empresas que utilizan los paraísos fiscales de modo delictivo o fraudulento para evadir o eludir impuestos.

En un pliego de cláusulas administrativa particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto elaborado por el Ayuntamiento de Sevilla se recoge como condición especial de ejecución, con el carácter de obligación esencial, lo siguiente relativo a los paraísos fiscales:

Asimismo, la empresa adjudicataria mantendrá el compromiso durante toda la ejecución del contrato de no realizar operaciones financieras que conlleven actividades delictivas vinculadas al fraude o a la evasión fiscal tales como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública, especialmente aquellas realizadas en paraísos fiscales.

Para la aplicación de la causa de resolución del contrato por incumplimiento de la obligación de no llevar a cabo operaciones financieras consideradas delictivas, especialmente aquellas realizadas en paraísos fiscales, será necesaria que se haya notificado al órgano de contratación de la Sentencia o Resolución judicial “firme” por la que se declare culpable al contratista.

Una vez realizada la adjudicación del contrato y en la fase de ejecución del mismo corresponde velar por su correcta prestación, así como por las obligaciones asumidas en materia social, laboral, fiscal o medioambiental.

Para ello, parece necesario que se haya previsto en el pliego tal posibilidad, advirtiendo a los licitadores no solo que se realizará una comprobación de cumplimiento, sino señalando expresamente que la empresa adjudicataria deberá aportar en la fase de ejecución una determinada documentación, y que la persona responsable del contrato podrá adoptar actuaciones complementarias de comprobación de su cumplimiento.

Otros Ayuntamientos como el de Valencia o Barcelona han elaborado guías para regular la verificación del cumplimiento del clausulado social.

Por ello, el Grupo Municipal de Adelante Sevilla formula al equipo de Gobierno las siguientes

PREGUNTAS

  • ¿Por qué en las Directrices de Compra Pública Responsable (Cláusulas Sociales aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de abril de 2016) que están publicadas en la web del Ayuntamiento no se recoge nada sobre actividades delictivas en paraísos fiscales?
  • Desde que Sevilla fue declarada como “municipio libre de paraísos fiscales”, ¿en cuántos pliegos se han incluido cláusulas sociales en este sentido?
  • ¿Cómo comprueba el Ayuntamiento de Sevilla que las empresas adjudicatarias no realizan operaciones financieras que conlleven actividades delictivas vinculadas al fraude o a la evasión fiscal tales como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública, especialmente aquellas realizadas en paraísos fiscales?
  • ¿Tiene el Ayuntamiento de Sevilla una guía donde se recoja algún sistema de verificación de cumplimiento de las cláusulas sociales? En caso afirmativo, háganos llegar una copia. En caso negativo, ¿está previsto implementarla?
Publicado en Iniciativas.

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