Preguntas sobre la publicación de los bienes exentos de IBI

Según información de la Agencia Tributaria de Sevilla, en 2018 había 387 inmuebles exentos del IBI pertenecientes a la Iglesia Católica, exención recogida en el aparatado ‘c’ del artículo 62.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El importe de esa exención era de 1.511.396,65 euros

En el año 2018, desde el Grupo Municipal de IULV-CA solicitamos conocer las direcciones de dichas fincas y los usos a los que estaban destinadas. La Delegación de Hacienda nos informaba que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art.95 de la Ley General Tributaria, así como los art.51 y 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, legalmente no se nos podía facilitar esa información y únicamente se nos aportaba un listado con un número de expediente y el importe exento en cada caso. En ese listado, había inmuebles con un IBI de 8,86 € y se llegaba como máximo a 192.766,54 € de importe exento.

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ya instó al Ayuntamiento hispalense en una resolución a facilitar los datos que nosotros pedíamos a un ciudadano que lo había solicitado, pero el gobierno local recurrió ante el Juzgado Contencioso Administrativo la resolución y acabó dándole la razón en una sentencia.

Aún así, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía anunció un recurso a dicha sentencia dado que entendían que la petición realizada por Transparencia no requiere tener acceso a información que afecte a datos protegidos de personas físicas ni jurídicas como titulares de esos bienes.

Por ello, el Grupo Municipal de Adelante Sevilla formula al equipo de Gobierno las siguientes

PREGUNTAS

  • Ya hay muchos Ayuntamientos que están haciendo públicos los datos tras las resoluciones del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, ¿por qué motivos se está judicializando por parte del equipo de gobierno desde hace años la publicación de esta información?
  • ¿En qué situación se encuentra el recurso anunciado por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ante el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo a favor del Ayuntamiento?
  • Por ejemplo, el Ayuntamiento de Zaragoza publica en su página web[1] el listado de bienes inmuebles exentos de IBI indicando la dirección de la finca y su uso. ¿Se aplica en Zaragoza una Ley General Tributaria diferente a la de Sevilla?
  • ¿Existe una voluntad política por parte del gobierno municipal para que la información no se haga pública?
  • En caso contrario, ¿está dispuesto a publicar dicha información? ¿Cuándo?

[1] https://www.zaragoza.es/sede/portal/hacienda-economia/exencion-ibi

Publicado en Iniciativas.

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