Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento Orgánico del Pleno, hay dos posibilidades para poder registrar una pregunta y que el gobierno municipal tenga que responder en el Pleno o en la Comisión de Control y Fiscalización.
Turno ciudadano en el Pleno
El artículo 65 del nuevo Reglamento recoge algo que ya existía y que en el mandato anterior se empezó a usar bastante: el turno ciudadano. Al final del Pleno (que se celebrarán los terceros jueves de cada mes como norma) se podrán realizar hasta cuatro preguntas orales, presentadas por una entidad o directamente por una persona, que serán respondidas por algún delegado o delegada en ese mismo momento.
Aunque en el Reglamento no se recoge el plazo de registro, éste debe ser como mínimo de seis días hábiles antes de la celebración del Pleno. En caso de tratarse de un tema que afecte a un solo barrio, se puede presentar directamente en el Pleno de la Junta Municipal del Distrito correspondiente.
El Reglamento incluye algunas limitaciones: no serán admitidas a trámite preguntas que se refieran a asuntos que ya hayan sido debatidos y votados por el Pleno o que hayan sido objeto de alguna pregunta del turno ciudadano en el último año y se limita a 4 preguntas por mes, tendrán preferencia aquellas entidades que hayan planteado menos cuestiones en el último año.
Pregunta escrita a la Comisión de Control y Fiscalización
Como novedad, y a propuesta de Izquierda Unida en el anterior mandato, el artículo 107 recoge la posibilidad de que las entidades legalmente inscritas en el Registro Municipal puedan presentar ruegos, preguntas o interpelaciones que serán respondidas por el gobierno por escrito (a no ser que el delegado o delegada en cuestión quiera hacerlo de forma oral).
6.-Las vecinas y vecinos podrán presentar, a través de entidades debidamente registradas en el Registro municipal correspondiente, ruegos, preguntas o interpelaciones a la Comisión de control y Fiscalización del Gobierno, con cinco días de antelación, que en todo caso serán respondidas por escrito salvo que el concejal o concejala que vaya a contestar manifieste su voluntad de responder de manera oral.
Las preguntas deberán ser registradas con cinco días de antelación (esta Comisión se celebraría el viernes de la segunda semana de cada mes a las 9 de la mañana) y el gobierno tiene un plazo para contestar en el plazo de quince días desde la fecha límite de recepción de las preguntas.
«no serán admitidas a trámite preguntas que se refieran a asuntos que ya hayan sido debatidos y votados por el Pleno o que hayan sido objeto de alguna pregunta del turno ciudadano en el último año «….
¿ Por qué se niega el derecho a incidir sobre cualquier tema que la ciudadanía considere no resuelto? ¿ Quiėn decide el qué? Suena a censura encubierta